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Abstract

<p>¿Qué ocurre cuando el Registro habla dos veces? La sentencia de la Corte Suprema de 13 de julio de 2026 (rol N° 22.945-2025) rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra el fallo que negó una acción reivindicatoria fundada en inscripciones paralelas sobre un mismo retazo de terreno rural, ambas derivadas de regularizaciones administrativas del Decreto Ley N° 2.695. El rechazo se construye en dos tiempos. Primero, la muralla probatoria: las alegaciones del recurrente atacaban hechos soberanamente fijados por los jueces del fondo, sin infracción de leyes reguladoras de la prueba; la apreciación del informe pericial conforme a la sana crítica es, para la mayoría, un proceso «eminentemente subjetivo» ajeno al control de casación —calificación que el ministro Silva, en prevención, no comparte—. Segundo, y aun «prescindiendo» de lo anterior, la Corte quiso fijar doctrina: ante inscripciones paralelas no ligadas entre sí, la preferencia corresponde a quien, además de figurar como titular registral, detenta materialmente el inmueble, porque la posesión inscrita «no puede ser apreciada en términos puramente formales cuando se encuentra desprovista de una realidad posesoria subyacente». La inscripción del actor era, en la expresión que da título a este comentario, una inscripción «de papel». El trabajo reconstruye el caso y su origen en el Decreto Ley N° 2.695; sitúa la decisión en la centenaria querella entre la inscripción-ficción de Trucco (1910) y la inscripción-garantía de Urrutia (1934), cuya fórmula —«inscripciones de cosas que nunca se han poseído»— es el ancestro directo de la «inscripción de papel»; precisa los límites de la doctrina —que no destrona la posesión inscrita del artículo 728 en la hipótesis normal de inscripción única, sino que opera solo en la patología de la duplicidad registral—; y extrae las consecuencias prácticas para reivindicantes, adquirentes de predios rurales y litigantes, junto con las cuestiones abiertas.</p>

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Keywords

inscripción inscripciones cuando corte casación

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