Abstract
<jats:p><p>Con el crecimiento de la poblaci&oacute;n mundial, en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os ser&aacute; indispensable encontrar nuevas fuentes de abastecimiento alimentario y aplicar normas comunes para el comercio de nuevos alimentos. El inter&eacute;s de las empresas por nuevos tipos de alimentos ha aumentado, pero ning&uacute;n nuevo alimento puede comercializarse si no figura en la lista oficial europea, que se actualiza mediante procedimientos eficientes y transparentes, basados en las evaluaciones cient&iacute;ficas realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Las solicitudes de autorizaci&oacute;n para comercializar&nbsp;<em>novel food</em>&nbsp;en el mercado europeo deben estar respaldadas por datos cient&iacute;ficos adecuados y la Comisi&oacute;n Europea puede solicitar un seguimiento y m&aacute;s informaci&oacute;n sobre la seguridad. Las fuentes del Derecho de la Uni&oacute;n Europea tambi&eacute;n han previsto la posibilidad de proteger los datos cient&iacute;ficos presentados por los solicitantes para estimular la investigaci&oacute;n y la innovaci&oacute;n, dejando a los Estados miembros la facultad de establecer sanciones eficaces, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.</p></jats:p>